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Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Jun 3, 2026

Legal Alert

Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

1. Alcance y entrada en vigor

El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, el “Reglamento”), el cual reglamenta la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, la “LFPPI”) y abroga el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 23 de noviembre de 1994. Conforme a los artículos Primero y Segundo Transitorios, el Reglamento entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación.

El Reglamento actualiza la operación práctica del sistema mexicano de propiedad industrial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el “IMPI”) mediante nuevas reglas para marcas, patentes, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, transferencia de tecnología, procedimientos de infracción en línea, conciliación, firma electrónica y copias certificadas electrónicas. Conforme al artículo 1 del Reglamento, su aplicación e interpretación corresponden al IMPI para efectos administrativos.

La relevancia del Reglamento no radica en la creación de una nueva ley, sino en la actualización del marco reglamentario que desarrolla la LFPPI. En términos prácticos, precisa requisitos documentales, formaliza criterios de análisis del IMPI, desarrolla figuras introducidas o reconocidas por la LFPPI y amplía el uso de herramientas electrónicas para la gestión, defensa y explotación de derechos de propiedad industrial.

2. Marcas y signos distintivos

 

El Reglamento desarrolla reglas más detalladas para la representación de marcas y signos distintivos. Conforme al artículo 84, las marcas de sonido, olor, posición, movimiento y multimedia deberán acompañarse de una descripción que permita determinar de manera clara y precisa el signo solicitado; además, el IMPI podrá solicitar aclaraciones, modificaciones o especificaciones cuando la descripción sea incompleta, no permita determinar el alcance de la protección o no corresponda con el soporte exhibido.

También se fortalecen los requisitos aplicables a cartas de consentimiento y acuerdos de coexistencia. Los artículos 88 y 89 permiten el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular de un expediente o registro previo relacionado con la coexistencia de signos distintivos, pero exigen elementos para evitar confusión, incluyendo origen empresarial, productos o servicios involucrados, limitaciones o exclusiones, delimitación de sectores comerciales o público consumidor, y cualquier otro elemento necesario para evitar asociación errónea.

En materia de distintividad adquirida por uso, el artículo 86 establece que una marca adquiere carácter distintivo en territorio nacional cuando se acredita el uso prolongado y exclusivo del signo, así como la identificación del producto o servicio con el signo y su asociación con la persona fabricante o prestadora. El artículo 87 prevé medios de prueba como publicidad, encuestas, investigaciones de mercado, estudios de reacción de personas consumidoras, medios de difusión de la marca en México y demás elementos pertinentes.

El Reglamento también precisa el uso de marca. El artículo 121 establece que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio o están disponibles en el mercado en México bajo esa marca, en la cantidad y modo que corresponda a los usos y costumbres comerciales. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación. Además, permite acreditar el uso mediante transacciones comerciales en número relevante, no esporádico o aparente, así como actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento.

Por último, el artículo 125 regula la disolución de marcas ligadas, exigiendo que la solicitud sea presentada por la persona titular de los registros o solicitudes en trámite ligadas, que se identifique el número de registro o solicitud en donde surtirá efectos la disolución, y que se manifieste expresamente la voluntad de disolver la liga.

 

3. Patrimonio cultural, denominaciones de origen e indicaciones geográficas

El Reglamento incorpora una regla específica para solicitudes de marca que incluyan elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano. Conforme al artículo 85, la persona solicitante deberá anexar a su solicitud el original de la constancia de autorización de la asamblea general comunitaria respectiva, en los términos de la legislación correspondiente.

Esta regla exige una revisión previa del origen de nombres, diseños, símbolos, expresiones, elementos gráficos o elementos culturales que pretendan incorporarse a signos distintivos. En operaciones comerciales, publicidad, empaques y desarrollo de productos, el uso de elementos culturales debe analizarse no solo desde marketing, sino también desde autorización comunitaria, trazabilidad documental y riesgo de rechazo o controversia ante el IMPI.

El Reglamento también desarrolla el régimen de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Entre otros aspectos, el artículo 127 permite al IMPI delegar a una tercera persona la facultad de ejercer acciones de protección y defensa de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuando dichas acciones no puedan ejercerse directamente por el Instituto; los artículos 145 y 146 regulan requisitos para solicitudes de autorización de uso y renovación; el artículo 148 permite que las personas autorizadas para usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida se asocien para fomentar la promoción, defensa y difusión del producto protegido; y el artículo 153 prevé facultades de verificación respecto de obligaciones de personas distribuidoras o comercializadoras.

En términos prácticos, estos cambios son relevantes para productores, asociaciones, consejos reguladores, cámaras, distribuidores y empresas que usen referencias geográficas protegidas o comercialicen productos vinculados con origen, reputación o características regionales.

 

4. Patentes e invenciones

El Reglamento desarrolla la solicitud provisional de patente. El artículo 63 establece que, además de los requisitos del artículo 105 Bis de la LFPPI, la solicitud provisional de patente en México deberá acompañarse del comprobante de pago correspondiente; el artículo 64 dispone que la materia reivindicada en la solicitud de patente correspondiente deberá guardar estricta relación con lo soportado en la descripción de la solicitud provisional, y que la materia adicional que exceda lo originalmente presentado no gozará del beneficio de dicha solicitud provisional.

Esta figura puede ser útil para inventores, universidades, centros de investigación, startups y empresas con desarrollos tecnológicos que busquen asegurar una fecha temprana de presentación mientras preparan documentación técnica más completa. Sin embargo, exige que la descripción inicial sea clara y suficiente, ya que lo no descrito adecuadamente desde la solicitud provisional puede quedar fuera del beneficio de fecha anticipada.

El artículo 60 incorpora obligaciones de divulgación cuando la invención reivindicada esté basada en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos sin los cuales la invención no pudo realizarse. En esos casos, deberá divulgarse el país de origen o fuente de los recursos genéticos, o los pueblos indígenas, comunidades locales o fuente de los conocimientos tradicionales; si la persona solicitante desconoce esa información, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad al presentar la solicitud.

 

5. Registro de Transferencia de Tecnología

El Reglamento incorpora reglas específicas para el Registro de Transferencia de Tecnología, administrado por el IMPI. En dicho Registro podrán inscribirse contratos de licencia, cesiones de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de confidencialidad, colaboración, consultoría, patrocinio de investigación, transferencia de material, proyectos de investigación, empresas derivadas del ámbito académico, empresas emergentes, empresas conjuntas y otros instrumentos que impliquen transferencia de tecnología o conocimiento. La inscripción no constituye requisito de validez entre las partes, pero sí puede ser relevante para efectos de oponibilidad frente a terceros.

Asimismo, el Reglamento precisa los periodos que se considerarán retrasos razonables para efectos de la compensación de vigencia de patente. Conforme al artículo 76, quedan comprendidos los plazos de dieciocho y dos meses previstos en los artículos 107 y 109 de la LFPPI, respectivamente, así como el tiempo que transcurra entre la finalización de dichos plazos y la emisión de la primera acción oficial en examen de fondo.

 

6. Procedimientos de infracción en línea y conciliación

El Reglamento crea el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea. Conforme a los artículos 184 y 185, dicho procedimiento podrá promoverse en línea a petición de quien tenga interés jurídico, se sustanciará y resolverá a través de los servicios electrónicos del IMPI, y el expediente electrónico se integrará cronológicamente con promociones, pruebas, anexos, oficios, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones.

Los artículos 186 a 189 regulan elementos operativos del expediente electrónico, incluyendo acceso y promoción mediante firma electrónica avanzada, valor probatorio de documentos electrónicos o digitalizados con firma electrónica, operación continua del servicio electrónico, notificaciones electrónicas y efectos de resoluciones notificadas dentro del expediente electrónico.

Este capítulo no entrará en vigor junto con el resto del Reglamento. El artículo Primero Transitorio establece que el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo administrativo para su implementación, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento.

El Reglamento también regula mecanismos alternativos de solución de controversias dentro de procedimientos de declaración administrativa de infracción. Los artículos 197 a 200 permiten al IMPI promover soluciones conciliatorias, prevén principios como voluntariedad, confidencialidad, buena fe, legalidad, imparcialidad, equidad, flexibilidad y autonomía de la voluntad, y permiten que la conciliación se celebre en cualquier etapa del procedimiento administrativo antes de la resolución definitiva, siempre que no se afecten derechos de terceros ni disposiciones de orden público.

El artículo 201 establece que el convenio conciliatorio deberá constar por escrito, en formato físico o electrónico, será firmado por las partes y la persona facilitadora, producirá efectos vinculantes entre las partes y tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado por la autoridad competente.

 

7. Firma electrónica, copias certificadas electrónicas y valor probatorio

El Reglamento refuerza la digitalización de los trámites ante el IMPI. El artículo 36 permite al Instituto expedir copias simples o certificadas de manera electrónica; la certificación electrónica producirá los mismos efectos que las certificaciones con firma autógrafa y tendrá el mismo valor probatorio, conforme a los mecanismos de validación que establezca el Acuerdo correspondiente.

Asimismo, los artículos 186 y 187 regulan el uso de firma electrónica en expedientes electrónicos. Para acceder a los servicios electrónicos del IMPI será necesario contar con una firma electrónica reconocida por el Instituto, conforme a las formalidades que establezca el Acuerdo correspondiente, y los documentos electrónicos o digitalizados con firma electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a documentos con firma autógrafa.

Estas reglas pueden reducir cargas documentales físicas y fortalecer el uso probatorio de expedientes electrónicos, pero su implementación práctica dependerá de los Acuerdos administrativos que emita el IMPI, particularmente sobre firmas reconocidas, mecanismos de validación, operación de servicios electrónicos y requisitos técnicos del expediente electrónico.

 

8. Implicaciones prácticas

En materia de marcas, las empresas deberán fortalecer la forma en que diseñan, describen y documentan signos distintivos, especialmente cuando se trate de sonidos, olores, movimiento, signos de posición, multimedia, elementos culturales, coexistencia con marcas previas, uso efectivo o distintividad adquirida por uso. La preparación de solicitudes debe alinearse con evidencia documental suficiente para delimitar el alcance de la protección y evitar requerimientos o rechazos.

En portafolios marcarios, la gestión documental cobra mayor relevancia. Será necesario conservar evidencia de transacciones, distribución, comercialización, almacenamiento, publicidad, encuestas, estudios de mercado, licencias, franquicias, coexistencias y autorizaciones, especialmente cuando la protección dependa de acreditar uso, distintividad adquirida o ausencia de riesgo de confusión.

En innovación, investigación y desarrollo, las solicitudes provisionales de patente exigirán coordinación temprana entre áreas técnicas y legales para asegurar que la descripción inicial cubra adecuadamente la invención. Las empresas de sectores farmacéutico, biotecnológico, agroindustrial, alimentario, cosmético o químico también deberán revisar si sus desarrollos involucran recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados.

En controversias, litigio administrativo y cumplimiento, el procedimiento de infracción en línea y la conciliación harán recomendable preparar expedientes electrónicos robustos, políticas internas de firma electrónica, control de evidencia digital, trazabilidad de titularidad, poderes, licencias, cesiones y criterios de negociación, especialmente cuando se opte por la vía electrónica. La posibilidad de convenios con cosa juzgada administrativa también puede modificar la estrategia de solución de conflictos ante el IMPI.

 

9. ¿Qué sigue?

El seguimiento debe concentrarse en la entrada en vigor general del Reglamento, la publicación del Acuerdo administrativo para implementar el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea, los Acuerdos administrativos relativos a firmas electrónicas y validación de copias certificadas electrónicas, el Registro de Transferencia de Tecnología, y los criterios administrativos que adopte el IMPI en materia de marcas no tradicionales, consentimiento, distintividad adquirida, recursos genéticos, conocimientos tradicionales, conciliación y expediente electrónico.

Los asuntos en trámite continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, conforme al artículo Tercero Transitorio. Sin embargo, los procedimientos administrativos en trámite podrán acceder, en lo que resulte procedente, a las disposiciones sobre mecanismos alternativos de solución de controversias previstas en el Reglamento, y dichos mecanismos en sede jurisdiccional podrán promoverse o utilizarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento conforme a la normativa aplicable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El área de Propiedad Intelectual queda a disposición para revisar el impacto del Reglamento en portafolios de marcas y patentes, solicitudes en trámite, estrategias de protección de activos intangibles, controversias ante el IMPI, contratos de transferencia de tecnología y procesos de innovación sujetos a protección legal.

Jair Bravo Gutiérrez

Socio Administrador Nacional / National Managing Partner

Jair.Bravo@FisherBroyles.com

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