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Iniciativa de nueva LGEEPA: propuesta para expedir una nueva ley general ambiental
May 29, 2026
Legal Alert
Iniciativa de nueva LGEEPA: propuesta para expedir una nueva ley general ambiental |
1. Alcance de la Iniciativa |
El 14 de mayo de 2026 se publicó en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria la iniciativa presidencial con proyecto de decreto para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante, la “Iniciativa”). A diferencia de una reforma puntual, la Iniciativa propone abrogar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente (en adelante, la “LGEEPA”) y sustituirla por un nuevo marco normativo ambiental federal; por ello, sus efectos deben analizarse como potenciales y sujetos al proceso legislativo correspondiente. La propuesta anticipa cambios relevantes para proyectos, permisos, inspecciones, sanciones, auditorías de cumplimiento y operaciones sujetas a regulación ambiental federal. |
La Iniciativa plantea una reestructuración integral del sistema jurídico ambiental mexicano. Su alcance no se limita a reorganizar disposiciones existentes, sino que incorpora nuevos principios, conceptos, instrumentos regulatorios y mecanismos de responsabilidad ambiental. La propuesta también fortalece la gobernanza ambiental, incorpora un enfoque reforzado de biodiversidad, restauración y justicia ambiental, y amplía facultades de inspección, investigación y sanción. |
La LGEEPA vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y su texto vigente reporta última reforma publicada el 19 de enero de 2026. Su artículo 1 establece que la ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales relativas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que sus bases incluyen, entre otras, garantizar el derecho a un medio ambiente sano, definir principios de política ambiental, preservar la biodiversidad, regular el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, prevenir y controlar la contaminación, y establecer medidas de control, seguridad y sanción. |
La base constitucional de la materia se encuentra en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y establece que el daño y deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque, en los términos que disponga la ley. |
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2. Nuevos conceptos e instrumentos de política ambiental |
La Iniciativa propone ampliar el catálogo de conceptos ambientales que servirían como base para interpretar obligaciones regulatorias, actos administrativos y mecanismos de responsabilidad. Entre los conceptos identificados se encuentran adaptación, compensación ambiental, conmutación, valoración económica y evaluación ambiental estratégica. |
La incorporación de estos conceptos puede modificar la forma en que las autoridades evalúen proyectos, determinen condicionantes, valoren daños ambientales e interpreten obligaciones regulatorias. La compensación ambiental permitiría atender impactos que no puedan evitarse o mitigarse completamente; la conmutación serviría para sustituir multas por proyectos o inversiones con beneficios ambientales, conforme a los requisitos aplicables; y la valoración económica permitiría cuantificar afectaciones y daños ambientales para efectos de responsabilidad, reparación o medidas equivalentes. |
La evaluación ambiental estratégica sería uno de los instrumentos más relevantes. La Iniciativa la plantea como una herramienta de planeación y gestión ambiental para planes, programas y proyectos de infraestructura nacional de interés público y de gran trascendencia para el desarrollo. A diferencia de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, enfocada en obras o actividades específicas, este instrumento buscaría identificar y valorar impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales desde etapas tempranas de planeación. |
La Iniciativa también incorpora el distintivo ambiental como mecanismo de reconocimiento para personas físicas o morales que acrediten beneficios ambientales derivados de medidas de prevención y mejora en bienes, productos, servicios o procesos. |
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3. Evaluación de impacto ambiental y regularización de obras |
La evaluación de impacto ambiental es uno de los ejes que la Iniciativa conserva, pero con un alcance más amplio. Bajo el régimen vigente, el artículo 28 de la LGEEPA establece que la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante, “SEMARNAT”) fija condiciones para obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar límites ambientales, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos. |
El artículo 30 de la LGEEPA prevé que, para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, los interesados deben presentar una manifestación de impacto ambiental. Dicha manifestación debe contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en los ecosistemas afectados y las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos; tratándose de actividades altamente riesgosas, debe incluirse el estudio de riesgo correspondiente. |
La Iniciativa conserva el esquema general de evaluación de impacto ambiental, pero amplía considerablemente su alcance mediante la incorporación expresa de impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales, así como medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración ambiental. También prevé nuevos supuestos de exención, nuevas reglas procedimentales y mecanismos específicos para regularizar obras y actividades desarrolladas sin autorización ambiental. |
La regularización de obras o actividades desarrolladas sin autorización ambiental debe entenderse como una posible vía posterior de encauzamiento jurídico, no como autorización automática ni como eliminación de responsabilidad. Este punto podría incidir en proyectos que hayan iniciado, continuado, ampliado o modificado obras sin autorización ambiental suficiente, así como operaciones que deban revisar la consistencia entre sus actividades reales, sus autorizaciones y sus condicionantes. |
El artículo 35 de la LGEEPA vigente establece que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT puede autorizar la obra o actividad, autorizarla de manera condicionada o negar la autorización, considerando los posibles efectos en el ecosistema y no únicamente los recursos que serían objeto de aprovechamiento o afectación. |
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4. Biodiversidad, recursos naturales y áreas naturales protegidas |
La Iniciativa fortalece el componente de biodiversidad mediante nuevos instrumentos y estructuras institucionales. Entre sus principales elementos se encuentran la incorporación de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad como instrumento rector de política pública para conservación, restauración y aprovechamiento sustentable; la regulación expresa de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (“CONABIO”) como organismo público descentralizado; el establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y reglas específicas para el aprovechamiento sustentable de elementos y recursos naturales bajo criterios ambientales más amplios. |
Este eje se vincula con el artículo 1 de la LGEEPA vigente, que ya contempla bases para la preservación y protección de la biodiversidad, el establecimiento y administración de áreas naturales protegidas, y el aprovechamiento sustentable del suelo, agua y demás recursos naturales. |
En proyectos ubicados en ecosistemas costeros, humedales, zonas forestales, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, zonas áridas, selvas o regiones con especies protegidas, el enfoque propuesto puede traducirse en mayor escrutinio sobre afectación ecosistémica, servicios ambientales, restauración, compensación y aprovechamiento sustentable. |
La incorporación de criterios ambientales más amplios también podría incidir en proyectos inmobiliarios, turísticos, industriales, logísticos, mineros, energéticos y de infraestructura sujetos a permisos federales o a evaluación ambiental. |
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5. Actividades altamente riesgosas |
La Iniciativa incorpora un nuevo mecanismo para determinar actividades altamente riesgosas mediante criterios relacionados con peligrosidad, impactos potenciales y riesgos asociados. Este cambio podría generar ajustes frente a los esquemas regulatorios actuales. |
Bajo el régimen vigente, el artículo 30 de la LGEEPA establece que, cuando una actividad sea considerada altamente riesgosa, la manifestación de impacto ambiental debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. |
En términos operativos, el nuevo enfoque podría incidir en actividades industriales, químicas, energéticas, de almacenamiento, transporte o manejo de sustancias peligrosas. Para estos sectores, la preparación documental y técnica debería considerar sustancias manejadas, escenarios de accidente, infraestructura de contención, medidas de prevención, protocolos de respuesta, seguros, controles internos y evidencia de cumplimiento de condicionantes ambientales. |
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6. Inspección, investigación y sanciones |
La Iniciativa plantea un fortalecimiento de los procedimientos de inspección, investigación y sanción. Entre los cambios identificados se encuentran el Registro de Infractores Ambientales, procedimientos específicos para investigación de infracciones, reconocimiento voluntario de hechos, medios alternativos de solución de controversias, mecanismos para determinar daños ambientales, medidas anticipadas para prevenir riesgos o daños potenciales, ampliación de medidas de seguridad, sustitución de multas mediante proyectos o inversiones con beneficios ambientales, y mecanismos para determinar y cuantificar económicamente afectaciones y daños ocasionados al ambiente. |
La LGEEPA vigente ya contempla medidas de seguridad. El artículo 170 faculta a la SEMARNAT a ordenar, de manera fundada y motivada, medidas como clausura temporal, parcial o total; aseguramiento precautorio; y acciones de neutralización o equivalentes cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a recursos naturales, o contaminación con repercusiones peligrosas para ecosistemas o salud pública. |
En materia sancionatoria, el artículo 171 de la LGEEPA vigente establece que las violaciones a la ley, sus reglamentos y disposiciones derivadas pueden sancionarse administrativamente con multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, decomiso, y suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. |
La Iniciativa prevé un incremento sustancial de los montos sancionatorios, con multas que podrían alcanzar hasta 7.5 millones de Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a aproximadamente $880,000,000.00 M.N., considerando el valor diario de la UMA vigente para 2026. También plantea la ampliación de determinados plazos procedimentales, incluyendo el plazo para formular alegatos. |
El Registro de Infractores Ambientales puede generar consecuencias adicionales para personas o empresas sancionadas, incluyendo restricciones regulatorias y mayor exposición reputacional en permisos futuros, auditorías ambientales, financiamientos, adquisiciones, licitaciones y procesos de inversión. |
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7. Implicaciones prácticas |
La Iniciativa apunta hacia una posible transición hacia un régimen ambiental más preventivo, técnico y documentado. En proyectos nuevos, los estudios ambientales deberían prepararse con mayor profundidad técnica, considerando impactos directos e indirectos, efectos acumulativos con otros proyectos, impactos sinérgicos, impactos residuales, medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación, así como consistencia entre el diseño técnico del proyecto, las autorizaciones ambientales y las condicionantes aplicables. |
En operaciones existentes, la revisión debería enfocarse en autorizaciones vigentes, condicionantes, reportes periódicos, cumplimiento de medidas de mitigación, estudios de riesgo, antecedentes de inspección, medidas correctivas, obras ejecutadas sin autorización y posibles pasivos ambientales. La existencia de mecanismos de regularización de obras o actividades desarrolladas sin autorización no elimina, por sí misma, la exposición a medidas de seguridad, sanciones o responsabilidades ambientales. |
En procesos de adquisición, financiamiento, inversión o expansión, el análisis ambiental deberá incorporar autorizaciones faltantes, historial de cumplimiento, contingencias por daño ambiental, exposición a registros de infractores, cuantificación de afectaciones, restricciones operativas, riesgos de suspensión y costos potenciales de restauración o compensación. |
En sectores con manejo de sustancias peligrosas o procesos industriales sensibles, la preparación deberá incluir mapas de riesgo, controles operativos, protocolos de emergencia, seguros, evidencia de capacitación, cumplimiento de condicionantes y trazabilidad de decisiones técnicas relacionadas con la prevención de daños ambientales. |
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8. ¿Qué sigue? |
El seguimiento debería concentrarse en la eventual presentación de la Iniciativa ante el Congreso de la Unión, el texto que en su caso sea sometido a discusión legislativa, las modificaciones que puedan incorporarse durante el proceso y las disposiciones transitorias que definan la implementación gradual del nuevo marco normativo. |
Al cierre de este boletín, la Iniciativa se encontraba publicada en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria, sin registro oficial de presentación formal ante el Congreso de la Unión. Por ello, el seguimiento debe concentrarse en su eventual presentación legislativa, el texto que en su caso sea sometido a discusión, las modificaciones que puedan incorporarse durante el proceso y las disposiciones transitorias que definan la implementación gradual del nuevo marco normativo. |
Las variables críticas serán el tratamiento de procedimientos, solicitudes de evaluación de impacto ambiental y recursos administrativos en trámite; la posibilidad de que las personas promoventes opten voluntariamente por sujetarse al nuevo régimen; la continuidad temporal de reglamentos y normas oficiales mexicanas que no se opongan a la nueva ley; la armonización posterior de normativa secundaria y legislación estatal; la implementación gradual del Registro de Infractores Ambientales; los requisitos para sustituir multas por proyectos ambientales; las reglas de regularización de obras o actividades sin autorización; los criterios para determinar actividades altamente riesgosas; y los parámetros para cuantificar daños ambientales. |
El área de Derecho Ambiental queda a disposición para revisar el impacto potencial de la Iniciativa en proyectos, autorizaciones, auditorías de cumplimiento, operaciones reguladas, procedimientos administrativos y procesos de inversión sujetos a riesgos ambientales. |
Jair Bravo Gutiérrez
Socio Administrador Nacional / National Managing Partner
Jair.Bravo@FisherBroyles.com
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